BOLETIN DE ACTUALIZACION NOVEDADES 2023

El año de 2023 se nos presenta con nuevos retos económicos y cargas fiscales, los que debemos aprovechar para en una búsqueda permanente de una mejora continua

BOLETIN DE ACTUALIZACION NOVEDADES 2023
El año de 2023 se nos presenta con nuevos retos económicos y cargas fiscales, los que debemos aprovechar para en una búsqueda permanente de una mejora continua, nos enfoquemos a lo interno, buscando las áreas de oportunidad que nos permitan fortalecernos internamente, promoviendo la eficiencia en todos los niveles, aprovechando al máximo el potencial humano y la capacidad instalada pero sobre todo adoptando una política de cumplimiento total que minimice riesgos, brinde seguridad razonable ante terceros y autoridades pero sobre todo la satisfacción de llevar a cabo la actividad económica que desarrollemos en una forma ética y responsable.  

SALARIOS MINIMOS 2023 
A partir del 1ro de enero del 2023 se autoriza un incremento del 20% a los salarios mínimos generales diarios tanto de la Región Fronteriza Norte ($ 312.41pesos) como del Resto del país ($ 207.44 pesos). En el caso de la RFN, el salario mínimo general de $ 312.41 será también aplicable a las 61 clasificaciones de profesiones, oficios y trabajos especiales.   
TRABAJADORES ACREDITADOS INFONAVIT CON CREDITOS EN VECES SALARIOS MINIMOS (V.S.M.)     
En la última semana de diciembre del INFONAVIT invitó a todos aquellos trabajadores acreditados en esta modalidad a que acudieran  al Instituto a cambiar sus créditos a pesos, de no haber ejercicio esta opción, estos
trabajadores se verán seriamente afectados.   

INCREMENTO A LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Derivado de la reforma del 16 de diciembre de 2020 a la Ley del Seguro Social y a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la cual fue publicada en el D.O.F. se aprobó aumentar las cuotas patronales por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, por parte del IMSS.
El aumento anual en las aportaciones de seguridad social que corresponden al patrón se hará gradualmente de 2023 a 2030, e irán del 3.15% al 11.875%, de acuerdo al salario base de cotización de los trabajadores. El decreto reforma el Artículo 168 Fracción II y IV y deroga la fracción III de la Ley del Seguro Social, quedando de la siguiente manera: II. En los ramos de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez:a)    Los patrones cubrirán la cuota que corresponda sobre el salario base de cotización, calculada conforme a la siguiente tabla: Hay que tener presente, que el incremento solo aplicará a las cuotas patronales por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
a)    Los trabajadores cubrirán una cuota de 1.125% sobre el salario base de cotización.III. Se deroga. 

PENSION- MODALIDAD 40  
Este decreto igual viene a modificar el monto a pagar en la Modalidad 40 del IMSS, por lo que el porcentaje de incremento será a partir del 2023 e irá creciendo gradualmente 1.0906 cada año por lo que hasta el 2022 era de 10.075%, en 2023 será de 11.165% hasta llegar en el 2030 a 18.803%.  INCREMENTO DE LAS VACACIONES 2023
Después de múltiples negociaciones el pasado 27 de diciembre de 2022, se publicó en el DOF la reforma a  los Artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo en materia de vacaciones, para incrementar a partir del 1ro de Enero de 2023, los días de descanso continuo  a partir del primer año de labores como sigue:  


De importancia:
El Trabajador deberá disfrutar de doce días de vacaciones continuos por lo menos. Dicho período a potestad del trabajador podrás ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Se deberán conceder dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de año de servicios. Los períodos vacaciones se fijan de común acuerdo entre el empleador y el trabajador considerando las necesidades de servicio y el derecho generado para tomar vacaciones. 

NUEVOS FACTORES DE INTEGRACION PARA CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL
En consecuencia de esta reforma, se tendrán que determinar NUEVOS factores de integración para el pago de las cuotas de Seguridad Social, para todos los trabajadores. Adicionados en su caso por las prestaciones fijas que cada empleador otorgue a sus empleados. Incrementándose nuevamente este costo patronal.
El IMSS realizará las modificaciones derivadas por el cambio de los Salarios Mínimos Generales, para los trabajadores que reciban las prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad, sin embargo queda a cargo de los empleados el presentar los avisos correspondientes para modificar el Salario Base de Cotización (SBC), cuando se otorguen prestaciones superiores a la Ley, cuando se tengan más años de antigüedad o cuando se reciban otras prestaciones que integren el SBC. Se tienen 5 días hábiles para presentar dichas modificaciones es decir hasta el Viernes 6 de Enero del 2023.


CFDI 4.0 amparando Ingresos, Egresos, Nómina y Pagos. 
Con la finalidad de que las personas contribuyentes, físicas y morales, puedan contar con los datos relativos al nombre, razón o denominación social, el código postal del domicilio fiscal y el Régimen Fiscal tanto del emisor como del receptor que exigen las disposiciones fiscales para la emisión de los CFDI en su versión 4.0, se extiende la facilidad para emitirlos en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023. Complemento CARTA PORTE la emisión del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte, se prorrogará hasta el 31 de julio de 2023. Para aquellos contribuyentes que aún no han iniciado la migración de sus sistemas de facturación y emisión de CFDI de Nóminas a la Versión 4.0 les invitamos a que inicien las gestiones necesarias para allegarse internamente las Constancias de Identificación Fiscal de sus clientes, proveedores y trabajadores, para poder emitir y timbrar sin problemas los CFDI que amparen las operaciones correspondientes. 

CATALOGO DE REGIMEN FISCAL NUEVAS VALIDACIONES: EL REGIMEN FISCAL DEBE CORRESPONDE AL USO DEL CFDI CP 01    Pagos   601,603,605,606,608,610,611,612,614,616,620,621,622, 623,624,607,615,625,626CN 01   
Nómina 605             
Si se anotase una clave que no corresponde al uso real del CFDI, será motivo de sustitución, para ingresar la clave correcta y cancelación del CFDI erróneo. Esto para que posteriormente no afecte la deducción o acreditamiento de impuestos.

NUEVAS TARIFAS RETENCIONES POR SALARIOS 2023  
El 27 de diciembre 2022, fue publicado el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 donde se publican las diversas tarifas que estarán vigentes para efectuar la retención del Impuesto Sobre la Renta entre ellas cuando se efectúen pagos por concepto de salarios y asimilados a salarios.PARA PAGOS SEMANALES: PAGOS QUINCENALES: Recomendamos actualizar en forma inmediata sus sistemas de Cómputo con los nuevos parámetros de manera que la primera nómina del ejercicio 2023 que procesen se calcule en forma correcta.  Para aquellos empleadores que utilizan el programa CONTPAQi-Nóminas ha liberado la versión 15.3.1 que incluye la reforma en materia de vacaciones, la actualización de tarifas ISR, Nuevos Salarios Mínimos y factores de Cesantía y Vejez. DISCREPANCIA FISCAL Art. 91 LISR Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar. Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito. Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el RFC, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.   

No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado. 

En Miramontes Soto y Asociados, estamos comprometidos para orientarte en la implementación de los cambios que requieran para la mejor comprensión y cumplimiento de sus obligaciones contables-fiscales-administrativas. No dudes en contactar a nuestro personal profesional. ¡!  

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