M.I. Lic. Sandra Aguiñaga Villegas
M. en D. Laboral Yulissa G. Soria Quintero
Ante una controversia, mejor ponerse de acuerdo.
Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) Son procedimientos que no implican un juicio y su finalidad consiste en propiciar un acuerdo entre las partes en conflicto, de manera voluntaria, pacífica y benéfica para ambas, a través de concesiones recíprocas, ante una controversia o conflicto civil, mercantil y familiar, adicionalmente a lo que aplica en relación a la materia fiscal y penal.
Lo relacionado a los MASC es regulado por la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, identificada como “Ley MASC”, vigente desde el 27 de enero de 2024.
Es pertinente señalar que, en Baja California, la Ley de Justicia Alternativa entró en vigor el 14 de febrero de 2026, y que, si bien ambas disposiciones se encuentran vigentes, los facilitadores o mediadores privados se encuentran en proceso de certificación conforme a la legislación estatal, por lo que próximamente podremos hacer uso de la mediación privada en el Estado, ya que actualmente únicamente operan los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos.
No todo es demanda y gastos de juicio.
El acceso a la justicia es un derecho humano y la justicia pronta y expedita en el mismo sentido es una forma en la que constitucionalmente se debe acceder a ello.
En ese contexto, la posibilidad real de solucionar un conflicto sin depender del sistema judicial que involucra necesariamente una demanda, un juicio, instancias y costas judiciales, es relevante por las ventajas en tiempo, dinero y mayor alcance y eficiencia en proporcionar justicia al ciudadano por medio de un tercero que opera como facilitador en la solución de conflictos y que opera como mediador obteniendo un convenio con plena validez jurídica por entidad certificada como es el facilitador y en su caso, el centro de mediación en su caso ya se trate de entidades públicas o privadas, en ambos casos.
Ejecución y criterio de relevancia en mediación familiar.
Atendiendo a la relevancia actual de los MASC, el Décimo Tribunal Colegiado en materia civil del Primer circuito ubicado en Ciudad de México, emitió un criterio de relevancia en materia de MASC (febrero 2026), en cuanto a la ejecución de convenios, que resulta de trascendencia y fortalece aún más, esta modalidad de solución de conflictos ya que subraya el alcance y fuerza con respecto a la ejecución de los convenios celebrados mediante un facilitador o mediador privado.
Ante el incumplimiento, puedes ejecutar.
Un convenio o acuerdo firmado ante un mediador privado, tiene plena posibilidad para ejecutarse, es decir, puede obligarse por la fuerza a cumplirse. Esto es lo que fue subrayado en el criterio emitido por el Tribunal Colegiado de referencia (Registro 2032382), ante un caso en el que una pareja que vivió en concubinato y procreó una hija suscribió, tras su separación, un convenio ante mediador certificado en el que se pactaron cuestiones relativas a alimentos, habitación, guarda y custodia, así como visitas y convivencias y ante el incumplimiento del convenio la madre de la niña promovió un procedimiento en la vía de apremio para exigir que se cumpliera lo relativo al derecho de habitación. -La vía de apremio es el camino para ejecutar- ante ello, fue comprobado el incumplimiento ante el juez de primera instancia y se condenó al padre a cumplir lo acordado, lo cual fue confirmado en apelación.
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