E n términos generales, y conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación (CFF), el personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación (artículo 69 del CFF). Esta reserva de información y datos es comúnmente denominada “secreto fiscal”.
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El secreto fiscal en Mexico y la cancelacion de creditos fiscales
Análisis de la resolución del IFAI