En sesión del 15 de agosto de 2017, la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resolvió por unanimidad de cinco votos a favor el juicio contencioso administrativo Núm. 4351/16-07-01-4-OT/1124/17-S1-04-04, del cual derivó la tesis VIII-P-1aS-216, bajo el rubro: FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL. EN SU EJERCICIO, VÁLIDAMENTE PUEDE DESCONOCER LOS EFECTOS FISCALES DE LOS ACTOS JURÍDICOS CONSIGNADOS EN LA CONTABILIDAD, CUANDO CAREZCAN DE MATERIALIDAD, misma que fue publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año II. No. 16, Noviembre 2017, p. 315. Mediante esta tesis se determinó el criterio jurisdiccional que medularmente dispone que, si derivado de una revisión la autoridad advierte que las operaciones que constan en la contabilidad no tienen sustancia material, puede determinar su inexistencia exclusivamente para efectos fiscales, es decir, desconocer su eficacia para la
determinación, devolución o acreditamiento de contribuciones, sin que ello implique anular, para efectos generales, el acto jurídico en cuestión ni mucho menos exceder el objeto de la orden de visita.
- La fuerza del equipo viene de cada miembro. La fuerza de cada miembro es el equipo.
- . Phil Jackson.