The materiality of the services covered by the tax receipts can be accredited with suitable documentation

Recientemente, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publicó el criterio jurisdiccional57/2017 (aprobado en la 7ma. sesión ordinaria 29/09/2017), bajo el rubro: PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES. LA MATERIALIDAD DE LOS SERVICIOS AMPARADOS EN LOS COMPROBANTES FISCALES PUEDE ACREDITARSE CON DOCUMENTACIÓN IDÓNEA, relacionado con un juicio contencioso administrativo en la vía ordinaria, tramitado ante la Sala…

Recientemente, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publicó el criterio jurisdiccional
57/2017 (aprobado en la 7ma. sesión ordinaria 29/09/2017), bajo el rubro: PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES. LA MATERIALIDAD DE LOS SERVICIOS AMPARADOS EN LOS COMPROBANTES FISCALES PUEDE ACREDITARSE CON DOCUMENTACIÓN IDÓNEA, relacionado con un juicio contencioso administrativo en la vía ordinaria, tramitado ante la Sala Regional de Tlaxcala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), mediante el cual de manera sustancial ese Tribunal determinó que, aun cuando el emisor del comprobante fiscal cuyas operaciones se presumen inexistentes se ubique en el listado a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), el receptor de esos comprobantes fiscales podrá demostrar la materialización de las operaciones cuestionadas con los documentos que en su conjunto hagan indudable que sí recibió el servicio, con lo cual se pueden desvirtuar los efectos derivados de la presunción de operaciones inexistentes.
ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES QUE
ORIGINARON EL CRITERIO

El criterio jurisdiccional publicado por la PRODECON, en comento, es del tenor siguiente:
CRITERIO JURISDICCIONAL 57/2017 (Aprobado 7ma.
Sesión Ordinaria 29/09/2017)
PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES. LA MATERIALIDAD DE LOS SERVICIOS AMPARADOS EN LOS COMPROBANTES FISCALES PUEDE ACREDITARSE CON DOCUMENTACIÓN IDÓNEA

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