Ingresos por donativos, NO causan el IETU.

Las exenciones tributarias versus la no sujeción

En una primera aproximación interpretativa –para efectos del impuesto empresarial a tasa única (IETU)– parecería que la percepción de ingresos por donativos no pagará el referido gravamen, sólo en el caso de que éstos sean percibidos por donatarias autorizadas como parte de sus ingresos ordinarios destinados a sus fines, y no se distribuya remanente, salvo en los casos de excepción, al cumplirse el supuesto de exención previsto por el artículo 4, fracción III de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), y que en caso contrario estarían gravados. Sin embargo, una reflexión más profunda sobre las disposiciones aplicables, nos conduce a sostener que los ingresos por donativos no son objeto de este impuesto por el hecho de no quedar comprendidos dentro de los supuestos de causación –en ningún caso–, con independencia de los fines mercantiles o no de la persona que los obtenga, como se demuestra más adelante en este tema de estudio

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