La percepción de anticipos y el ISR

Argumentación a favor de la imposibilidad de reconocer a los anticipos como ingresos acumulables para efectos del ISR, con base en el análisis de los conceptos de “ingreso” y “entrada de efectivo”

Uno de los supuestos para que una persona física o moral residente en México se convierta en contribuyente del impuesto sobre la renta (ISR), es que perciba un ingreso –siendo éste su objeto–, sin poder afirmarse que toda entrada de efectivo será un ingreso para quien la perciba. Aun cuando no existe definición del término “ingreso” ni en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) ni en ordenamiento jurídico alguno en México, doctrinal y jurisdiccionalmente se ha entendido el concepto de ingreso como “toda cantidad que modifique de manera positiva el haber patrimonial de una persona”.

CATEGORÍAS
CATEGORIES