SCJN: Constitucional el IESPS del 25% a las bebidas energetizantes

Los ministros rechazaron argumentos en el sentido de que el impuesto viola principios constitucionales de equidad y proporcionalidad tributarias.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el cobro del 25% por impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS) en la enajenación o importación de bebidas energetizantes, a que se refiere el artículo 2, fracción I, inciso F) de la ley correspondiente a ese gravamen (LIESPS), vigente desde el 2011 y creado por el Congreso de la Unión para desincentivar el consumo excesivo de esos productos.

Diversos medios de comunicación dan cuenta que la Primera Sala de la SCJN negó por unanimidad los amparos promovidos por las empresas Peñafiel Bebidas y Embotelladora Garci-Crespo, que impugnaron la reforma a la LIESPS en la cual se estableció el gravamen. Los ministros rechazaron argumentos en el sentido de que el impuesto viola principios constitucionales de equidad y proporcionalidad tributarias. Otras empresas embotelladoras o importadoras de este tipo de productos tienen interpuestas demandas similares respecto de las cuales, con este antecedente, es previsible que tampoco tendrán éxito.

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