SCJN: Constitucional, la transferencia de recursos de la subcuenta de vivienda a las Afore

Tal disposición normativa “no viola los derechos de audiencia y de vivienda, en su modalidad de destino correcto de los recursos correspondientes”

Recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el amparo en revisión 758/2011, declaró constitucional el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), el cual dispone la transferencia de recursos de la subcuenta de vivienda de los trabajadores –cuando éstos no hayan sido utilizados para el pago de un crédito de vivienda– a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), para la contratación de una renta vitalicia con una institución de seguros, argumentando que tal disposición normativa “no viola los derechos de audiencia y de vivienda, en su modalidad de destino correcto de los recursos correspondientes”

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