SCJN: El artículo décimo tercero transitorio de la LSS vigente no viola garantías constitucionales

El pasado 27 de abril determinó que el artículo décimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social (LSS), vigente a partir del 1 de julio de 1997, no resulta violatorio de las garantías previstas en el artículo 123

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el amparo en revisión 263/2011 promovido en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, en el juicio de amparo 306/2010, el pasado 27 de abril determinó que el artículo décimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social (LSS), vigente a partir del 1 de julio de 1997, no resulta violatorio de las garantías previstas en el artículo 123, apartados A y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), al disponer que los recursos acumulados en los seguros de cesantía en edad avanzada y vejez, de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), serán entregados por las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) al Gobierno Federal

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