SCJN: El SAT puede requerir información durante la suspensión del plazo para la terminación de una visita domiciliaria o revisión de gabinete.

Al suspenderse el plazo para la conclusión y no las facultades de comprobación, las autoridades fiscales pueden requerir información durante la suspensión en una visita domiciliaria o revisión de gabinete.

Recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la Contradicción de tesis 336/2011, entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, mediante la cual fija un criterio Jurisprudencial confirmando que la suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria o revisión de gabinete contenido en el artículo 46-A, segundo párrafo, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación (CFF), no constituye un impedimento legal para que la autoridad fiscal continúe requiriendo información al contribuyente.

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