SCJN: Inconstitucional el aseguramiento precautorio de bienes, previsto en el artículo 40, fracción III, del CFF.

Es el contribuyente y no la autoridad fiscal, a quien le corresponde determinar las contribuciones como regla general.

NACIMIENTO Y DETERMINACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Conforme al sistema fiscal vigente en nuestro país, las contribuciones se causan en el momento en el que los contribuyentes realizan el supuesto o hecho generador previsto en las leyes fiscales, y se determinan aplicando las disposiciones vigentes en el momento de su causación. El sistema mencionado opera bajo el principio de “autodeterminación de las contribuciones”, lo cual significa que corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Es decir, es el contribuyente y no la autoridad fiscal, a quien le corresponde determinar las contribuciones como regla general. Desde luego, ese principio opera de manera paralela a la facultad de las autoridades fiscales, en este caso el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para revisar o determinar, en su caso, las contribuciones a cargo de los particulares, como podrían ser aquellas que surjan con motivo de una visita domiciliaria o bien, una revisión de gabinete. Cuando l

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