Introducción.
El pasado mes de noviembre, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dio a conocer la tesis identificada como VII-TASR-CA-54, bajo el rubro COMPROBACIÓN DEL PAGO PARA EFECTOS DEL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, mediante la cual establece el criterio emitido por la Sala Regional del Caribe, acerca de la debida interpretación del artículo 29-C, primer párrafo, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF), en relación con lo dispuesto a su vez por los artículos 5, primer párrafo, fracción I, primer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA); y, 31, primer párrafo, fracción III, párrafos primero y quinto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en cuanto al uso de los estados de cuenta bancarios como comprobantes fiscales para efectos de las deducciones autorizadas y para el acreditamiento de impuestos; del cual se confirma la naturaleza opcional de acudir a dichos documentos, en sustitución de los comprobantes fiscales para los fines indicados, así como, el hecho de que, si el contribuyente dispone en su realidad fáctica del comprobante fiscal respectivo, en estas circunstancias, el estado de cuenta bancario podrá ser útil para demostrar la realidad del pago, sin que sea válido en consecuencia exigir que éste cuente con determinados requisitos fiscales, como puede ser el registro federal de contribuyentes (RFC) del beneficiario del mismo, cuando el comprobante fiscal primigenio es utilizado por el contribuyente para fines de las deducciones autorizadas o del acreditamiento de impuestos y no el estado de cuenta respectivo.