Introducción
El pasado mes de noviembre, la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dio a conocer la tesis identificada como VII-P-1aS-778, bajo el rubro GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE APOYARSE EN DIVERSOS ORDENAMIENTOS LEGALES A FIN DE DETERMINAR QUÉ SE ENTIENDE POR., mediante la cual reitera el criterio emitido con antelación que sostiene que es válido que la autoridad fiscal para determinar si una erogación del contribuyente resulta estrictamente indispensable para los fines de su actividad, cuando ésta por su naturaleza se encuentra regulada por una norma especial, acuda al Ordenamiento especializado para adquirir convicción de ello.