Publicación de facturadoras, presuntas y definitivas en 2026
Actualmente, en fechas 10 y 24 de julio respectivamente, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación dos listas relevantes de contribuyentes relacionados con la nueva facultad de comprobación exprés vigente a partir del 2026 en materia de comprobantes fiscales falsos, regulada en el Art.49 Bis del Código Fiscal de la Federación, precisando que no se desvirtuó la presunción de falsedad. De igual forma en la fecha diversa, fue publicada lista de contribuyentes (presuntos y definitivos), identificados como Empresas que Facturan Operaciones Simuladas, conocidas como EFOS, (Ar. 69-B CFF).
Con relación a dicha publicación en DOF, es de suma relevancia precisar que en fecha 19 de junio del presente año fue publicada tesis que emite la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) identificada como precedente IX-P-2as-673 (MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES OBSERVADAS POR LA AUTORIDAD. PARA ACREDITARLA ES INSUFICIENTE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA CONTABLE SI ÉSTA SE ENCUENTRA ENCAMINADA A DEMOSTRAR ÚNICAMENTE EL REGISTRO CONTABLE), en el que establece un criterio de gran relevancia para todos los contribuyentes y profesionales de la contaduría.
Materialidad
Lo relacionado a la nueva visita exprés en materia de comprobantes falsos y a los EFOS, se refiere en ambos casos a un aspecto de relevancia en los alcances y consecuencias de ser presunto facturador falso y definitivo y a la posibilidad real de desvirtuar, en el caso de los presuntos, si es que existe la misma, –atendiendo al nuevo Plan Nacional de Inteligencia Artificial–.
Tal aspecto de relevancia es propiamente acreditar que de forma efectiva si fueron reales las operaciones y en su caso, desvirtuar la presunción en los términos de la nueva visita exprés, o en lo relacionado a la regulación preexistente relativo a EFOS en el artículo 69-B del CFF.
Pericial contable es insuficiente para acreditar materialidad.
Lo recientemente publicado en el DOF, relativo a EFOS y contribuyentes que no desvirtuaron falsedad en los términos de la nueva visita exprés, cobra mayor relevancia en atención a que la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) determinó que si la prueba pericial contable ofrecida para acreditar la materialidad de las operaciones, se limita a evidenciar que se realizó el registro contable de las operaciones cuestionadas resulta insuficiente.
Precisó en el mismo sentido, que para la efectividad de una prueba pericial contable tendiente a acreditar materialidad, se requiere concatenar dicha probanza con lo siguiente:
- Documentación comprobatoria.
- Que dicha documentación sirva de complemento.
- Que la misma demuestre la materialización de los hechos consignados en los comprobantes fiscales registrados en la contabilidad.
En tales consideraciones, el TFJA estableció que, de no complementar la pericial contable conforme a lo anotado, resulta evidente que dicha probanza es insuficiente, al encontrarse encaminada a demostrar únicamente la existencia del registro contable y no ser posible advertir la materialidad de las operaciones en cuestión.
Comprobar la veracidad y no solo el registro contable.
En concordancia con lo anterior, en la tesis emitida, el TFJA subraya lo relacionado a obligaciones en materia de contabilidad precisando que, para efecto de que los registros contables tengan plena validez, deben estar apoyados en la documentación comprobatoria correspondiente, a efecto de poder corroborar la veracidad de las anotaciones que se efectúen en los libros contables y comprobantes fiscales emitidos.
Relevancia para el contribuyente
La evidencia de que algo si se hizo es fundamental para desvirtuar la presunción de que fue falso o no se realizó, esto hace pensar por evidente sentido común, en todo aquello que sirva para establecer que una operación sí se realizó, es decir, entregables, elementos objetivos para determinar la capacidad real de operar, bitácoras y todo soporte documental desde el inicio hasta el final del proceso, considerando una prestación de servicios ordinaria que implique elementos técnicos y operativos.
Todo lo anterior, concatenado a una prueba pericial contable en donde no solo se adviertan los registros contables y lo relacionado a declaraciones, contabilidad o comprobantes fiscales emitidos (CFDI), sino más aún, todo el soporte y evidencia como proveedor en relaciones al aspecto de la operación regular y la documentación donde se plasme cada fase del proceso, incluido evidencia fotográfica y audiovisual de ser necesaria y haciendo uso de igual forma de los medios tecnológicos en beneficio del contribuyente.
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