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COMPRAR FACTURAS NO ES ESTRATEGIA. TRIBUNAL FISCAL DETERMINA QUE PERICIAL CONTABLE ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR MATERIALIDAD. – MIRAMONTES

COMPRAR FACTURAS NO ES ESTRATEGIA. TRIBUNAL FISCAL DETERMINA QUE PERICIAL CONTABLE ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR MATERIALIDAD.

Publicación de facturadoras, presuntas y definitivas en 2026 Actualmente, en fechas 10 y 24 de julio respectivamente, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación dos listas relevantes de contribuyentes relacionados con la nueva facultad de comprobación exprés vigente a partir del 2026 en materia de comprobantes fiscales falsos, regulada en el Art.49 Bis…

Actualmente, en fechas 10 y 24 de julio respectivamente, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación dos listas relevantes de contribuyentes relacionados con la nueva facultad de comprobación exprés vigente a partir del 2026 en materia de comprobantes fiscales falsos, regulada en el Art.49 Bis del Código Fiscal de la Federación, precisando que no se desvirtuó la presunción de falsedad.  De igual forma en la fecha diversa, fue publicada lista de contribuyentes (presuntos y definitivos), identificados como Empresas que Facturan Operaciones Simuladas, conocidas como EFOS, (Ar. 69-B CFF).

Con relación a dicha publicación en DOF, es de suma relevancia precisar que en fecha 19 de junio del presente año fue publicada tesis que emite la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) identificada como precedente IX-P-2as-673 (MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES OBSERVADAS POR LA AUTORIDAD. PARA ACREDITARLA ES INSUFICIENTE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA CONTABLE SI ÉSTA SE ENCUENTRA ENCAMINADA A DEMOSTRAR ÚNICAMENTE EL REGISTRO CONTABLE), en el que establece un criterio de gran relevancia para todos los contribuyentes y profesionales de la contaduría.

Precisó en el mismo sentido, que para la efectividad de una prueba pericial contable tendiente a acreditar materialidad, se requiere concatenar dicha probanza con lo siguiente:

  • Documentación comprobatoria.
  • Que dicha documentación sirva de complemento.
  • Que la misma demuestre la materialización de los hechos consignados en los comprobantes fiscales registrados en la contabilidad.

En tales consideraciones, el TFJA estableció que, de no complementar la pericial contable conforme a lo anotado, resulta evidente que dicha probanza es insuficiente, al encontrarse encaminada a demostrar únicamente la existencia del registro contable y no ser posible advertir la materialidad de las operaciones en cuestión.


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